domingo, 7 de febrero de 2016

Glosario Derecho Penal


FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA PROGRAMA DERECHO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
GLOSARIO DE DERECHO PENAL.
VALENCIA, SEPTIEMBRE 2012 
A
Absuelto: Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende de
sanción penal.
Acceso a la justicia: implica la posibilidad de toda persona,
independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra
naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o
defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución
pronunciada sea cumplida y ejecutada.
 Acción: La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que
supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido
por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso
judicial.
Acto jurídico: Un acto jurídico es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es
establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o
extinguir derechos. En otras palabras, un acto jurídico es una manifestación de
voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho. Estas
consecuencias son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Acto ilícito: Un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente. Se
trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley) o de una falta
ética. Se conoce como acto ilícito al acto contrario a derecho.
Acto lícito: El término contrario a ilícito es lícito (del latín licĭtus), que permite
nombrar a aquello que es justo y que está permitido según la justicia y la razón.
Apropiación ilícita: Adueñarse en forma indebida de un bien mueble
entregado para su cuidado o depósito, con la obligación de devolverlo a su
titular.
Atenuantes: Causas que disminuyen la responsabilidad penal, pero no la
anulan totalmente.
Atestado policial: Es el documento elaborado por la policía, que contiene el
resultado de una investigación con motivo de la ejecución o realización de un
delito. Sus partes de un atestado son: información; comunicación al
representante del ministerio publico; investigación y diligencias practicadas
(manifestaciones, pericias, inspección ocular, notificaciones, etc.); análisis y
evaluación de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados;
anexos.
Antijuricidad: Es la oposición de una conducta a las normas jurídicas
establecidas por el Estado. Toda acción es antijurídica cuando se adecua a un
tipo legal y no concurre ninguna causa de justificación, desprendiéndose una
culpabilidad.
Auto: También llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria, es
una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre
peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones
diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a
lo largo de un proceso jurisdiccional.
El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un
razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que
las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan. Dado que el auto
es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo
mediante la interposición de un recurso judicial. Al auto judicial también se le
denomina sentencia interlocutoria, que se refiere a toda aquella decisión
judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en
un juicio.
Autor mediato: El agente que, para cometer un delito y en dominio de las
circunstancias, se vale de la actividad realizada por un inimputable o de una
persona ajena a su actuar delictuoso, para consumar su plan; por ejemplo, el
médico que queriendo mata.
 Autopsia: Examen minucioso del cadáver por profesional especializado para
determinar los indicios y causas de la muerte, la autopsia se efectúa por
mandato judicial.
B
Bajo apercibimiento: Expresión judicial que advierte la aplicación de una
sanción por no realizar una obligación dispuesta en una citación, notificación o
mandato judicial.
Banda: Grupo criminal organizado, que actúa en concierto y de manera
habitual para propósitos delictivos. Constituye un agravante del delito
perpetuado.
Beneficiario: Persona en cuyo favor se ha contratado un seguro. También se
dice así a toda persona que recibe un derecho o beneficio.
Bien: Dícese de todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto
de protección jurídica.
Bien inalienable: Que no puede ser objeto de venta.
Buena fe: Convicción de que se participa en una relación jurídica conforme a
Derecho, es decir, respetando el derecho de los demás.
C
Capacidad penal: Obrar consciente y voluntario, responsable de sus acciones
u omisiones. El ejercicio punitivo se limita a los sujetos en conciencia, voluntad,
mayores de edad, con las excepciones legales del caso, que con sus acciones
producen antijuricidad plena y punible.
 Coacción: Poder legítimo del Derecho para imponer el cumplimiento de sus
principios y normas.
 Código: En el ámbito del derecho, un código es un conjunto de normas
legales sistemáticas que regulan, de forma unitaria, una materia determinada.
Por extensión, código es la recopilación sistemática de diversas leyes (Código
Civil, Código Penal) y el conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier
materia.
Cohesión: Del latín cohaesum, cohesión es la acción y efecto de adherirse o
reunirse las cosas entre sí. La cohesión, por lo tanto, implica algún tipo de
unión o enlace. Para la sociología, la cohesión social es el sentido de
pertenencia a un espacio común o el grado de consenso de los integrantes de
una comunidad. De acuerdo a la interacción social dentro del grupo social,
habrá una mayor o menor cohesión.
 Constitución: Es el conjunto de normas fundamentales de un Estado
soberano. Dichas normas suelen estar escritas y fijan los límites y las
relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos. El
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de
acuerdo a los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere decir
que la carta magna garantiza las libertades y los derechos del pueblo.
D
Decreto ley: Decreto, un término que procede del latín decrētum, es la
decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele
tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con
contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes. La naturaleza
del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos
casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos
por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder
Legislativo. Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones
urgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo.
Delito: Acción típica, antijurídica y culpable. Acto tipificado como tal en a ley,
contrario al derecho y en el que el agente ha tenido dominio sobre las
circunstancias, es decir, que por voluntad no ha desarrollado una conducta
diferente.
Delito culposo: El que se comete por descuido o falta de cuidado.
Delito doloso: El que se comete intencionada y voluntariamente.
Demanda: En el ámbito del derecho, la demanda es la petición que el litigante
formula y justifica durante un juicio. También se trata del escrito en que se
ejercitan las acciones ante el tribunal o el juez.
Denuncia: es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la
irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante
las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un
mecanismo judicial) o de forma pública (sólo con valor testimonial). La
denuncia, por lo tanto, también puede ser la declaración y el documento en que
se informa a la autoridad de la comisión de una falta de o un delito. Podría
decirse que la denuncia pone al tanto a la autoridad sobre un ilícito y la obliga a
movilizarse, primero para constatar que el delito exista y luego para determinar
responsabilidades y castigos.
Despenalización: Medida adoptada cuando, por motivos de política penal y,
por no tener mayor trascendencia, se les quita la calidad de delito a
determinados actos, por ejemplo, lo que ha ocurrido con el ejercicio de la
prostitución y con el adulterio.
Difamación: Delito que ostenta contra la reputación de una persona,
propalando un hecho falso, con el fin de perjudicar su fama, dañar su honor o
desacreditar sus antecedentes ante los demás. / Ofensa hecha contra el
prestigio de una persona.
Doctrina: un término que proviene del latín doctrīna, es el conjunto de
enseñanzas que se basa en un sistema de creencias. Se trata de los principios
existentes sobre una materia determinada, por lo general con pretensión de
validez universal. En el campo del derecho, una doctrina jurídica es un
concepto que sustentan los juristas y que influye en el desarrollo del
ordenamiento jurídico, aunque cuando no originan derecho de forma directa.
Dolo: En sentido general, intención maliciosa, engañosa o fraudulenta para
conseguir un fin. Engaño mediante un artificio, astucia o maquinación, para
obtener una manifestación de voluntadla cual no se daría si el perjudicado
conociera la verdadera realidad
Dolo eventual: Es el conocimiento y la aceptación previa por parte de una
persona de la posibilidad de que se produzca una determinada consecuencia
como consecuencia de su actuación
E
Elemento de la acción: tipicidad (es la adecuación de la acción al tipo penal);
antijuridicidad (es la oposición a las normas jurídicas establecidas por el
estado); imputabilidad (imputable es el sujeto capaz de recibir un reproche);
culpabilidad (consiste en el reproche o desaprobación que merece la conducta
de una persona); punibilidad (establece la sanción que debe aplicarse al sujeto
que ha cometido un delito).
Estafa: Delito contra el patrimonio, por el cual mediante engaño o ardid el
agente se apodera de los bienes que le entrega la propia víctima, producto del
error al que es sometida.
Excepción: En un sentido abstracto es el poder que tiene el demandado para
oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la
validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre
dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por
contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de
fondo absoluto (cuestiones sustanciales). En un sentido concreto son las
cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del
actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que
no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o
con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, del fundamento de la
pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos,
modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante
(excepciones sustanciales).
Fallo: La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal,
mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el
cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente
se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión
o decisión.
Falso testimonio: Declaración maliciosamente falsa, deformando o
tergiversando los hechos materia de la investigación, cometiéndose un delito
contra la recta administración de justicia.
Filicidio: Muerte del hijo ejecutado por su padre o madre. Delito cometido por
quién da muerte a su hijo.
G
Gaceta Oficial: El diario oficial, boletín oficial, gaceta oficial, registro oficial o
periódico oficial es el medio de comunicación escrito que un Estado, o una
organización internacional o regional, utiliza para publicar sus normas jurídicas,
tales como constituciones, tratados, leyes, decretos y reglamentos, y otros
actos de naturaleza pública. Una vez que las normas o decisiones han sido
aprobadas o sancionadas por el o los respectivos órganos de los poderes del
Estado (poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial), deben ser
promulgadas y publicadas para que tengan efectos jurídicos, y por tanto sean
acatadas y reconocidas como parte del ordenamiento jurídico del Estado. Esto
con base en el principio de que la ley debe ser conocida por el público para que
sea legítima.
Garantías Individuales: son todas aquellas cuestiones de derecho, que un
individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se
cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el
orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica
entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia
y bienestar social y alcanzar el bien común.
H
Hecho abusivo: Es un hecho ejercido en forma antifuncional que ocasiona un
resultado dañoso.
 Hecho antijurídico: Conducta que realiza el tipo de una ley penal, aunque
falte el aspecto culpable. Los hechos antijurídicos, se califican, según la
gravedad de la amenaza y de la pena en crímenes y delitos.
Hecho punible: Conducta de una persona, que se verifica por medio de una
acción u omisión, que produce un efecto dañoso, el que es calificado de
antijurídico por el ordenamiento legal. Manifestación expresa de una acción u
omisión calificada como antijurídica.
Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras
personas.
Homicidio calificado: premeditación, crueldad o alevosía.
Homicidio culposo: el agente no tiene intención de matar ni de lesionar a la
víctima, se causa la muerte del sujeto pasivo por imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de los reglamentos, órdenes, instrucciones o
disciplinas de la autoridad.
Homicidio simple: El homicidio intencional simple es la muerte de un hombre,
de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona
física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente
el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. El que mata a otro
será reprimido con pena privativa de libertad de 6 a 20 años de pena privativa
de libertad.
Homicidio intencional: el agente obra con la intención de matar al sujeto
pasivo.
Homicidio preterintencional: el agente tiene la intención de lesionar al sujeto
pasivo; el resultado la muerte de dicho sujeto pasivo excede de la intención,
meramente lesiva, del sujeto activo.
Homicidio concausal: En este caso, la conducta del agente es insuficiente
para determinar la muerte del sujeto pasivo y, para alcanzar este resultado
letal, es menester que a la acción u omisión insuficiente del agente se asocie
una concausa preexistente o superveniente como por ejemplo, una afección
cardíaca.
Homicidio pasional: El que se comete en un estado de conmoción
incontrolable, por sentir afectado el honor o los sentimientos amorosos, que
afectan el equilibrio psíquico del agente de manera temporal.
 Homicidio piadoso: El homicidio que se comete impuesto por sentimientos de
compasión y solidaridad, ante el ser que clama o ruega al agente para poner fin
a sus días de sufrimiento agobiante. Subjetivamente, el agente actúa buscando
ayudar a la víctima.
Hurto: Delito por el cual, sin usar violencia o amenaza, el sujeto activo sustrae
un bien del sujeto pasivo, con la obtención de obtener un provecho económico
indebido.
Hurto famélico: Apoderamiento ilícito de alimentos para poder paliar una
situación desesperante de hambre y procediendo como consecuencia de la
inanición.
I
Impunidad: Delito no castigado. Falta de sanción de un hecho antijurídico, por
no haberse descubierto a su autor, la acción, por fuga, indulto, por corrupción
judicial o prescripción./ Gobernante o autoridad, que por diversas
circunstancias realiza actos contra la l
Imputabilidad: Uno de los elementos constitutivos del delito. Se es imputable
cuando se posee la facultad de discernir del carácter delictuoso de sus
acciones u omisiones y la obligación penal de responder por sus acciones.
Indicio: El término indicio proviene del latín "indicium" señal o signo aparente y
probable de que existe una supuesta cosa. El indicio se puede definir desde
dos puntos de vista: el Criminalístico y el Probatorio. Los indicios son
evidencias físicas-materiales que nos pueden conducir al descubrimiento de un
determinado hecho punible esclareciéndonos la forma o modus operandi por
medio de la consumación y por medio de los mismos se logra la identificación
del o de los autores del hecho. El indicio es toda cosa física o material que se
encuentra en un determinado sitio del suceso.
Indulto: Suspensión de la pena impuesta mediante sentencia al interno, que
evidencia su readaptación social, devolviéndolo al seno de su familia y de su
comunidad y se concede como gracia del Presidente de la República
Inimputabilidad: es la incapacidad del sujeto para ser culpable, siendo
determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la
voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el
hecho legalmente descrito.
Injusticia: El término se refiere generalmente a la ilegalidad, abuso,
negligencia o mala conducta que no ha sido corregida, o bien sancionada por el
sistema legal y/o sistema judicial. El mal uso y el abuso respecto puede
deberse a un fallo sistémico en el ordenamiento jurídico (vacío legal).
J
Juicio: Controversia que se produce entre dos o más personas, ante un juez
competente y quien de acuerdo al procedimiento le pone término por medio
de un fallo que aplica el derecho.
Justicia: La justicia depende de los valores de una sociedad y de las creencias
individuales de cada persona. El concepto tiene su origen en el término latino
iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a
otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse
a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo
o lo indicado por el derecho. Por otra parte, la justicia hace referencia al Poder
Judicial y a las sanciones o penas. De esta forma, cuando la sociedad “pide
justicia” frente a un crimen, lo que hace es pedir al Estado que garantice que el
crimen sea juzgado y castigado con la pena que se merece de acuerdo a la ley
vigente. En general, es posible afirmar que la justicia cuenta con un sustento
cultural (de acuerdo al consenso compartido a nivel social sobre qué es lo
bueno y qué es lo malo) y una fundamentación formal (que implica una
determinada codificación en leyes escritas que son aplicadas por tribunales o
jueces).
Jurisprudencia: Estudio de las experiencias del derecho, a través de sus fallos
y sentencias dictados por sus tribunales, cuya observancia es obligatoria para
nuevos casos de la misma modalidad, asumiéndolo como fuente ante
situaciones semejantes.
Juzgado: Dícese del tribunal donde despacha el juez. Genéricamente se habla
de juzgado de menores, juzgado penal, etc.
K
L
Legítima defensa: Circunstancia extrema por la cual una persona se ve
obligada a defender su integridad ante una agresión ilegítima, que como
reacción de defensa podría causar daño o la muerte del atacante, pudiendo ser
según los hechos: atenuante o eximente.
Liberación condicional: Beneficio penitenciario que le permite al interno
sentenciado a pena privativa de la libertad, obtener su excarcelación cuando ha
cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Ley: En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad
competente. Este texto manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y
para el bien de la sociedad en su conjunto. Bajo un régimen constitucional, la
ley es una disposición aprobada por las Cortes y sancionadas por el jefe del
Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos
según la naturaleza y la gravedad de la falta. Puede decirse que las leyes
limitan el libre albedrío de los seres humanos que conviven en sociedad.
Funcionan como un control externo al accionar humano que rige las conductas.
Si una persona considera que está bien realizar un cierto acto pero dicho
accionar está penado por la ley, lo normal es que se abstenga de hacerlo más
allá de su creencia individual.
M
Magistrado: Actualmente se designa al personaje investido con la dignidad del
cargo judicial que lo faculta para administrar justicia en representación del
estado
Magnicidio: Homicidio en agravio de un personaje importante. Asesinato de
muy alto personaje o funcionario del estado.
Mala fe: Obrar con intención de daño contra las reglas de buena fe.
Malversación: Destinar los fondos públicos, colectivos o ajenos a gastos
diferentes a aquellos a los que estaban destinados.
Ministerio Público: Organismo encargado de velar por la exacta observancia
de la Constitución y de las Leyes.
N
Negligencia: Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un
acto que el deber funcional lo exige. En materia penal, es punible.
Normas Jurídicas: En el ámbito del derecho, una norma es un precepto
jurídico. Las normas jurídicas pueden dividirse en normas imperativas (son
independientes de la voluntad del sujeto ya que estos no pueden prescindir de
su contenido) y normas dispositivas (son prescindibles a partir del principio de
autonomía de la voluntad).
O
Omisión: Del latín omissĭo, una omisión es la abstención de hacer o decir. Una
persona que omite contar algo está guardando información que no quiere
compartir. De forma similar, un sujeto que omite realizar una cierta acción ha
decidido no cumplir con algo que, por algún motivo, debería haber hecho. La
omisión puede ser una falta por haber dejado de hacer algo necesario o
conveniente en la ejecución de una determinada cosa. También se trata del
descuido de quien está encargado de un asunto.
Omisión dolosa: Cuando se deja de cumplir el deber, con la convicción de que
con ello ocasionará un perjuicio a un tercero, daño que debió y pudo evitar.}
Orden de detención: Mandato de la autoridad judicial que priva a una persona
de su libertad y que deberá cumplirse de ser necesario con la fuerza pública en
el acto.
Ordenamiento jurídico: Conjunto de normas que en determinado momento
histórico rigen en una comunidad.

P
Parricidio: Homicidio calificado, por razón del vínculo familiar pues la víctima
es ascendiente o descendiente del sujeto activo. /Delito cometido por quién
mata a su propia madre.
Peritaje: Prueba, análisis o examen realizado por el especialista o perito,
designado por el juez instructor, para obtener mayor información, comprobar o
verificar una causa o hecho.
Perito: Persona reconocida por su conocimiento de un arte u oficio, cuya
opinión orienta al juez.
Pesquisa: Voz policial, que ordena la inspección o indagación para extraer
información útil en la investigación policial.
Preterintencional: Lo que excede a la intención. Dícese del hecho que
sobrepasa el propósito del agente causante del delito. Es un hecho intencional,
empero, cuyos resultados han ido más allá del buscado por el agente.
Proceso: La palabra proceso tiene su origen en el término latino processus. De
acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), el concepto hace
referencia a la acción de ir hacia adelante, al transcurso del tiempo, al conjunto
de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial y,
en el derecho, al agregado de los escritos en cualquier causa civil o criminal.
Procedimiento: Un procedimiento es la acción de proceder o el método de
ejecutar algunas cosas. Se trata de una serie común de pasos definidos, que
permiten realizar un trabajo de forma correcta. En el campo del derecho, un
procedimiento es la actuación por trámites judiciales o administrativos. El
procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se
concreta la actividad jurisdiccional. El concepto hace referencia a las normas
de desarrollo del proceso. En este sentido, el procedimiento judicial está
formado por la combinación y coordinación de distintos actos jurídicos con
autonomía procesal, cuyo objetivo es la producción del efecto jurídico final
propio del proceso.
 Prohibido: Se refiere a aquello que no se encuentra permitido de hacer, usar,
o ejecutar, ya sea por una cuestión moral, o en su defecto porque esta vetado
por ley.
Providencia: En Derecho procesal resolución judicial no fundada
expresamente que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias
o accidentales. Las providencias se limitarán a la determinación de la fecha. la
determinación o decisión que se adopte y el nombre del juez o tribunal que las
dicta.
Q
Queja: Recurso procesal en virtud del cual la parte que se siente agraviada con
la denegatoria de la apelación o casación interpuesta, o cuando el efecto
concedido a la apelación no es el solicitado, acude a la instancia superior a
efectos de que ésta, luego de un examen de la resolución denegatoria, la
revoque y disponga la admisibilidad o procedencia del recurso interpuesto.
Querella: Denominación dada al ejercicio de la acción penal cuando la ley
dispone, por tratarse de delitos o faltas que no acarrean mayor gravedad, que
sea el ofendido su único titular; se le llama, por ello, acción privada.
Querellado: Persona contra quién se interpone la querella.
Querellante: Persona que ejercita la acción penal de querella.
Querellar: Acción de presentar una querella ante la jurisdicción penal.
Quiebra culposa: La que es producto de la imprudencia o negligencia del
propio titular del comercio. El comerciante debe actuar diligentemente por
cuanto su actividad beneficia directamente a él, pero también a sus acreedores.
Quiebra fraudulenta: La acción dolosa por la que el comerciante declarado en
quiebra busca no pagar sus deudas ocultando su patrimonio, simulando
deudas inexistentes o favoreciendo a un acreedor en desmedro de otro.
Quórum: Loc. lat. que significa que existe el número requerido de
concurrentes, votos o accionistas. Este criterio lo utilizan los entes colectivos
para tomar decisiones válidas.
R
Recurso de nulidad: Es un medio impugnatorio que se interpone contra
resoluciones judiciales, en el proceso penal dictada por la sala superior y es
resuelta por la sala penal de la corte suprema.
Reclusión: Pena privativa de la libertad que se imponen a sentenciados, cuyos
delitos son graves.
Rehabilitación: En Derecho Penal, restituir el uso y goce de los derechos y
capacidades de los cuales fue privado el autor de un delito, luego de haber
purgado su pena.
Rehén: Retener a una persona contra su voluntad por la fuerza o amenaza de
violencia, a fin de asegurar una obligación o pago de dinero, condicionada por
la presión del daño al rehén.
Reincidencia: Circunstancia agravante en el Derecho penal, que consiste en la
realización de un nuevo delito, dentro de cinco años después de dictada la
sentencia, que la haya sufrido en todo o en parte.
Reincidente: El que después de haber sufrido en todo o en parte una condena
privativa de la libertad, impuesta en sentencia nacional o extranjera, incurre
(antes de pasar cinco años) en otro delito reprimido con pena privativa de la
libertad.
Reiterancia: Delinquir repetidas veces, de manera sucesiva, antes de sufrir
condena firme.
Robo: Delito contra el patrimonio, por el cual el agente mediante violencia o
amenaza, doblega la voluntad de la víctima y se apodera de un bien
ilícitamente.
Robo agravado: Cuando el apoderamiento ilegítimo, se ve agravado por las
consecuencias que producen. Vg. Muerte de la víctima, lesiones al agraviado,
etc. O cuando se realiza con arma, en banda o en despoblado, agravándose
con ello la pena de dichos robos.
Robo calificado: Cuando el apoderamiento ilegítimo de cosa o cosas ajenas,
concurren hechos graves que deben ser calificados de manera separada para
una evaluación de la penalidad por la peligrosidad del hecho. Vg. Robo con
homicidio, uso de armas, etc.
S
Sentencia: del latín sententĭa, es un dictamen que alguien tiene o sigue. El
término es utilizado para hacer referencia a la declaración de un juicio y a la
resolución de un juez. En este sentido, una sentencia es una resolución judicial
que pone fin a un litigio. La sentencia judicial, por lo tanto, reconoce la razón o
el derecho de una de las partes. En el marco del derecho penal, la sentencia
absuelve o condena al acusado. Si la sentencia es una condena, estipula la
pena correspondiente al delito en cuestión.
Sobreseimiento: Resolución judicial por la que se declara no haber lugar,
provisoria o definitivamente. En el primer caso se define el proceso penal, le
pone fin, pero en forma provisional, es decir: condicionado a la aparición de
nuevos elementos de juicio. /Declaración del tribunal, la cual impide seguir
causa contra el inculpado y pone fin al proceso.
Statu quo: En latín: "la situación existente". Se usa sobre todo en ciertos
tratados de paz en los que los beligerantes acuerdan volver al estado y
condiciones en que se encontraban antes del rompimiento de hostilidades.
Stricto sensu: Loc. lat. significa: en "sentido estricto".
T
Testigo: son las personas que por haber presenciado la ejecución de un
hecho, pueden relatar como ocurrió.
Terrorismo: Acciones tecnificadas de un grupo pequeño, que tratan de
adueñarse del poder para conservarlo produciendo violencia con el fin de
infundir pánico, temor e intimidación. Puede ser ejecutado por adversarios al
Estado o grupos irregulares antisociales.
Terrorista: El individuo que recurre al terrorismo, como medio para conseguir
objetivos políticos. El terrorismo es la acción violenta que busca vulnerar
físicamente y moralmente una institución, persona o estado.
U
Ultraje: Ofensa de palabra o acción, que hiere lo mas sentido de la dignidad de
una persona o institución.
 Unanimidad: En los entes colectivos, coincidencia de opinión o de votos con
respecto a una opinión o propuesta.
Usura: Delito que consiste en la contratación de préstamo a intereses
excesivos, con respecto a los establecidos legalmente, o en la explotación,
encubierta, bajo cualquier otra forma contractual, computada de modo general
por regulaciones desmedidas y abusivas.
Usurpación: Delito contra el patrimonio que consiste en despojar al titular de la
posesión de un bien inmueble, pudiéndose configurar de diversas maneras: a)
Destruyendo o alterando los linderos; b) Despojando de la sesión al titular
mediante engaño, abuso de confianza, violencia o intimidación y; c) Turbando
la posesión.
V
Vía administrativa: Procedimiento seguido en la jurisdicción administrativa.
Vía contenciosa: Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria y
privativa, a diferencia de la vía administrativa.
Violación de correspondencia: Delito que consiste en abrir indebidamente
una misiva, comunicación lacrada o despacho que no le es dirigida. La difusión
de su contenido, el apoderamiento o la alteración agrava el delito. Si el delito es
cometido por, quién está obligada por funciones a trasladarla, la acción se
reprime con mayor pena.
Violación de domicilio: Delito que consiste en el ingreso sin autorización al
lugar de residencia habitual de otro. Indebida penetración en un domicilio, que
no admitido ni autorizado.
Violación de la libertad sexual: Delito que consiste en forzar a otra persona a
tener trato carnal contra su voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto pasivo
es un menor de edad, caso en que se agrava la figura.
Violencia: Uso de la fuerza física contra el sujeto para doblegar su voluntad y
obtener de él un beneficio que no hubiese otorgado de otra forma.
X
Xenofobia: Odio contra los extranjeros, basado en un agresivo nacionalismo.
Violencia ejercida contra personas pertenecientes a otro grupo étnico. Rechazo
contemporáneo hacia los inmigrantes de otros grupos étnicos, que se
manifiestan a través de públicos o por legislaciones restrictivas contra la
permanencia de extranjeros.
Y
Yacer: Estar echada una persona. Dícese de la forma de tener acceso carnal.
Z
Zoofilia: Aberración sexual, consistente en satisfacerse sexualmente con
animales.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Links http://www.librejur.com/descargas/diccionario.pdf
http://www.buenastareas.com/ensayos/Glosario-Del-Derecho-Penal/3947670.html
http://www.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_detalle.asp?codigo=238